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miércoles, 9 de abril de 2008

Nuestra Postura Frente a la Ley de Trata

Reiteramos los puntos principales que nos preocupan de la ley de trata que se intenta aprobar.

El tipo penal pone el énfasis en los medios utilizados para conseguir el sometimiento de las víctimas. La amenaza, la violencia, etc. deben ser causales de agravamiento, pero el hecho de que no puedan probarse dichas circunstancias no quiere decir que no se configura el delito de trata, si resulta claro que hay una situación de esclavitud o servidumbre. (privación de la libertad; obligación de hacer o no hacer; venta, alquiler y leasing de personas; torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes; retención de documentación, etc.)

Es necesario CREAR POR LEY UN PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA TRATA DE PERSONAS, a diferencia del proyecto que ha obtenido media sanción que no incluye un Programa. Los Decretos pueden ser derogados y, a juzgar por la experiencia con el Decreto 1281 que se sancionó en Noviembre del 2007, pueden no ser implementados.

Otros puntos que nos preocupan:

* La búsqueda de las personas desaparecidas;

* Una política de identificación activa de las víctimas;

* La importancia de que se reconozca la situación de las victimas sin que sea necesario que las mismas declaren en un proceso judicial. Esto es importante por que los programas de protección que existen son para TESTIGOS. Si la víctima decide no declarar (esto pasa en la mayoría de los casos), entonces nos preguntamos: La protección que se acuerde dependerá de la buena voluntad de un funcionario público ¿qué organismo decidirá la protección por vía administrativa?

Otros cuatro puntos que nos parecen críticos y en los que no coincidimos con las propuestas en discusión son:

1) Las penas son bajas teniendo en cuenta la gravedad del delito (de lesa humanidad). El proyecto de Vilma Ibarra propone una mínima de 3 a 6 años (excarcelable) y el de la Diputada Córdoba 4 a 15 años. A nosotros nos parece incongruente que la pena por trata para explotación sexual, por ejemplo, sea inferior a la pena por violación (6 a 15 años). En el caso de trata sexual podríamos hablar de una situación de "violación sistemática", en ese sentido nos parece que nunca debería ser inferior. En ese sentido proponemos que la pena mínima sea de 6 a 15 años.

2) Ninguno de los dos proyectos se refiere específicamente a la REINSERCIÓN de las víctimas. Ambos proyectos hablan de asistencia de un modo genérico, sin referirse a las necesidades de reinserción posteriores a la asistencia de emergencia. Las organizaciones que trabajamos con las víctimas sabemos que este es el mayor cuello de botella, una vez que se rescató a una víctima es necesario brindarle apoyo para que pueda rehacer sus vida. El Protocolo de Palermo habla de educación, salidas laborales, capacitación, etc. Esto es fundamental en lo que hace a la garantía de no repetición que debe brindarse a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Las propuestas en discusión aseguran solamente apoyo para el retorno de la víctima. Generalmente se retorna a la víctima a su lugar de origen (en los que generalmente sigue operando la red que las reclutó en primera instancia y con frecuencia las condiciones de seguridad no son las adecuadas) y allí el Estado se desentiende de la suerte de la víctima. Nada dice de la posibilidad de asistir a la víctima en su "reubicación" si esta decide no retornar o si las condiciones de seguridad no permiten su retorno. Un proyecto que no asegure la reinserción no cumplirá acabadamente con las responsabilidades asumidas por el país al ratificar la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus protocolos complementarios.

3) El Estado tiene la obligación de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Este derecho a la reparación, que se desprende claramente de la normativa internacional de derechos humanos ratificada por Argentina y que tiene rango constitucional, no esta mencionado en ninguna de las propuestas en discusión. La reparación puede adoptar muchas formas, además de la pecuniaria. Una política reparatoria que se propone, por ejemplo, es brindar prioridad a las víctimas de trata en los planes sociales del Gobierno. Se requiere tan sólo una decisión política y no implica recursos adicionales pero puede ayudar a miles de víctimas que hoy se encuentran enfermas a consecuencia de los padecimientos que debieron soportar y en la indigencia más absoluta.

4) Por último nos preocupa la sostenibilidad de los servicios de asistencia y reinserción para las víctimas. Ambos proyectos proponen que: "El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley". La propuesta de la Fundación El Otro es que se incluya la imposición de multas en cada artículo del Código (tal como lo hacen la ley Colombiana y la Brasilera, por ejemplo) y el decomiso e incautación de los bienes producto de la trata de personas, con destino exclusivo para los programas de asistencia y reinserción de las víctimas de trata. Ello nos parece central para poder brindar la asistencia integral que las víctimas necesitan y, también nos parece un acto de justicia.


Esclavitud Cero

martes, 18 de marzo de 2008

I Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas en la Argentina

La Fundación el Otro está co-organizando con la UBA el Primer Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas entre el 4 y el 6 de Junio de 2008.

La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) informó que durante los días 4, 5 y 6 de junio tendrá lugar el Primer Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de personas en la sede de esta casa de estudios.

Los ejes temáticos de discusión de este encuentro serán: Legislación y trata de mujeres en Latinoamérica Tráfico y trata: discusión político-conceptual Dimensiones socioeconómicas y políticas Demanda, mercados y clientes Trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación y comercialización sexual. Las políticas publicas y su relación con la lucha contra la trata y el trafico de personas.

Además, Trata y violencia de género: La necesidad de su abordaje desde la perspectiva de género Trata, victimización y salud Turismo sexual Trata con fines de explotación laboral Trafico de órganos Trafico de personas migrantes Trata, Trafico y prostitución Trata y medios masivos de comunicación audiovisual.

Más información:

congresotrata2008@fibertel.com.ar

www.congresotrata2008.wordpress.com

sábado, 15 de marzo de 2008

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es la trata de personas?

La trata de personas es una forma moderna de esclavitud que se refiere a la captación, reclutamiento, traslado y acogida de personas con fines de explotación. La explotación adopta diferentes formas: explotación sexual, explotación para pornografía, para mendicidad, para venta callejera, explotación laboral.

Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas.

En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etc y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. También existe la trata o el comercio de seres humanos para la extracción de órganos, aunque no existe ningún caso reportado públicamente en Argentina.

En la actualidad, las víctimas de la trata de personas no son sólo las mujeres blancas. Por eso ya no se habla de "trata de blancas", sino más bien de trata de personas. Todos podemos convertirnos en víctimas de la trata de personas -hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes- para alguna de sus muchas finalidades de explotación (sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos, etc.).

2. Trata y Tráfico no quieren decir lo mismo.

La Trata de personas no necesariamente implica el cruce de una frontera internacional. En Argentina hay una mayor incidencia de trata interna que de trata internacional.

El trafico ilícito de migrantes se refiere a la facilitación del ingreso irregular de una persona a un país que no es el propio. La persona que lo asiste en este ingreso ilegal (pollero, pasador, coyote, pasero), recibe dinero u otro beneficio a cambio de facilitar el ingreso ilegal de una persona. El servicio concluye una vez que el extranjero ha logrado ingresar al país que deseaba.

Sin embargo, muchas veces el tráfico de personas se realiza en el marco de una red de trata con la finalidad de explotar a la víctima en el país de destino. En dichos casos se verifican dos delitos: el tráfico (asistencia para el ingreso ilegal de una persona a un país que no es el propio) y trata (captación y traslado de una persona con la finalidad de explotarla).

3. ¿Cómo funciona la trata de personas?

La trata de personas es un proceso que incluye el reclutamiento o secuestro de personas, el traslado de las mismas dentro de la Argentina o desde el exterior hacia la Argentina, o desde la Argentina hacia el exterior. La trata interna es la que más se verifica en Argentina. La víctima luego de ser trasladada es recibida y alojada en el lugar de destino en el que se produce su explotación, asegurando que no escape mediante amenazas, violencias, torturas, engaño, coacción, etc.

El delito de trata está siendo gerenciado, de manera creciente, por redes de crimen organizado con operatoria a nivel nacional e internacional. Estas redes están integradas por numerosos miembros, cada uno de los cuales desarrolla una tarea específica (captación o señalamiento, reclutamiento, traslado, acogida, explotación, documentación, etc) Los administradores o gerentes de los lugares donde se explota a las víctimas no siempre son los grandes tratantes. En los casos de explotación sexual, existen grandes "mayoristas" de mujeres que las obligan a trabajar en distintos prostibulos, por tiempos que oscilan entre una semana y cuarenta y cinco días, rotándolas por todo el país y también por el exterior. Las víctimas no pueden -o creen que no pueden- salir de su situación de esclavitud y, en todos los casos se verifica una restricción importante de la libertad personal que va desde la reclusión total hasta sistemas con salidas. En general los tratantes retienen los documentos de las víctimas como una forma más de coacción. En el caso de los extranjeros y extranjeras los amenazan con la deportación o la cárcel y, la metodología que más se verifica es la servidumbre por deudas.

4. ¿Cuál es el perfil de las víctimas de trata?

Las mujeres, niños y niñas son los más afectados por la trata en el mundo, estimándose que constituyen más del 80% de las víctimas. En Argentina, las víctimas de trata para explotación sexual son en general mujeres entre los 12 y los 35 años, con muy bajo nivel educativo, pertenecientes a grupos familiares vulnerables (necesidades básicas insatisfechas), en los que la mayoría de los miembros se encuentran desempleados o perciben ingresos extremadamente bajos.

Respecto a al trata para explotación laboral, el grueso de las víctimas son de origen Boliviano y trabajan en situación de servidumbre en talleres textiles, ladrilleras, la industria de la construcción, la agricultura, entre otras cosas. En general se trata de familias integradas por hombres y mujeres jóvenes con niños pequeños. Muchas víctimas son analfabetas e indocumentadas absolutas. También se han reportado casos de trata de niños para mendicidad y de niños y adultos para venta callejera.

En el 2006 las organizaciones que asisten a las víctimas reportan haber asistido un 60 % de casos de trata para explotación sexual y un 40% de casos para explotación laboral.

5. ¿Cuál es la situación legal en Argentina?

Argentina ratificó en 2002 (ley 25.632) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (más conocido como Protocolo de Palermo). Dicho instrumento complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado trasnacional y busca prevenir y combatir la trata de personas; proteger y asistir a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados para lograrlo.

Argentina aún no ha tipificado la trata de personas pero se han presentado diversos proyectos de ley en el Congreso. En Diciembre de 2006, el Proyecto presentado por la Senadora Vilma Ibarra obtuvo media sanción y está siendo ahora modificado en la Cámara de Diputados. De todas formas, es posible perseguir penalmente la trata, utilizando artículos relacionados que ya existen en nuestro Código Penal.

6. ¿Qué puedo hacer si conozco algún caso?

Comunicarte al 0800 999 2345 (del Instituto Nacional Anti-discriminación donde podrán derivarlo para su atención. Realizar una denuncia en sede judicial o policial.